Moción para tasa a los bancos de Velilla por los cajeros automáticos que ocupan el espacio público

Moción presentada por el Grupo SOMOS Velilla, para crear una tasa específica que grave a los bancos por los cajeros automáticos que ocupan el espacio público y obtienen por ello unos beneficios que no repercuten en las arcas públicas.

Exposición de motivos: 

Las entidades financieras mediante los cajeros automáticos sitos en la fachada de bienes inmuebles obtienen un beneficio económico por ofrecer un servicio bancario las 24 horas del día, todos los días del año. Esto supone un aprovechamiento especial desde el dominio publico donde el Ayuntamiento no obtiene ninguna contraprestación económica por dicho uso. Un pequeño y humilde puesto de fruta en el mercadillo semanal de Velilla está sujeto a más tasas municipales que un cajero de un banco.

banqueros

El resultado es una perdida de ingresos para las arcas municipales, y una injusticia moral y fiscal, porque las entidades financieras obtienen beneficios económicos aprovechándose del dominio publico sin pagar ninguna tasa. La banca, no ha devuelto el dinero público con la que la hemos rescatado, es responsable de estafas como las preferentes, e injusticias, como los desahucios de familias sin alternativa habitacional. Por esto, no debe tener un trato preferencial en nuestros municipio y debe pagar por el uso lucrativo del espacio público

Es un hecho imponible de Tasa municipal, el aprovechamiento especial del dominio público con cajeros automáticos y demás aparatos de que se sirven las entidades financieras para prestar sus servicios instalados en la fachada de establecimientos, y que puedan manipularse desde la vía pública. Incluso existe una consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo respaldando este tipo de medidas, que ya han sido adoptadas en 2016 por 19 Ayuntamientos como el de Palma de Mallorca, Madrid o Zaragoza o municipios cercanos al nuestro como Alcalá de Henares..

Por tanto, el Pleno del Ayuntamiento eleva el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar, mediante una ordenanza fiscal o modificación en la ordenanza fiscal de ocupación del dominio público local, una tasa municipal por presencia de cajeros automáticos en las fachadas de los inmuebles con aprovechamiento especial del dominio público local de 3 euros diarios, lo que constituye una anualidad de 1.095 euros por cajero.
La tasa se devengará a partir de que se apruebe esta moción, y sucesivamente, el día 1 de enero de cada año. El periodo impositivo comprenderá el año natural.
Cuando el cajero se haya instalado después del día 1 de enero, el pago se ajustará a los días que falten para acabar el año natural. Cuando se retire el cajero, se prorrateará la cuota de acuerdo con los días efectivos de la instalación.

SEGUNDO.- Los beneficios sacados de esa tasa, irán destinados a incrementar alguna partida en materia de servicios sociales municipales.
De esta manera, se compensaría, al menos, a la población más perjudicada por los mismos bancos, en su afán de conseguir resultados positivos en sus cuentas anuales.